Garantizar el derecho de acceder al empleo de las personas privadas de libertad con el límite que imponga la sanción penal, así como percibir la remuneración económica por la actividad laboral realizada son algunas de las premisas que persigue el Decreto–Ley 81 Del régimen laboral especial de las personas privadas de libertad que trabajan dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios, aprobado recientemente.

Ariel Fonseca Quesada, director general de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), explicó que los fundamentos de la norma se basan en los preceptos de nuestra Carta Magna, esencialmente en el Artículo 31, que establece el trabajo como un derecho y un deber social, y el 60, que manifiesta que el Estado favorece la reinserción social de las personas privadas de libertad y garantiza el respeto de sus derechos.

Además, explicó que se tuvo en cuenta la recién aprobada Ley 152 De Ejecución Penal, que regula la ejecución de las sanciones y declara que es el trabajo el medio fundamental para el proceso educativo de las personas privadas de libertad y los prepara para su reinserción social, el Decreto–Ley 243/2007 De la Protección de la Seguridad Social y la Ley 116 Código de Trabajo.

Fonseca Quesada explicó que el Decreto-Ley 81 otorga una categoría jurídica mayor a los derechos laborales de las personas que cumplen sanción en privación de libertad, pues su antecedente lo marca un grupo de resoluciones individuales, que ahora tienen un rango superior.

¿CUÁL ES EL OBJETO DE ESTE DECRETO–LEY 81?

  • Establece el régimen laboral especial aplicable a las personas naturales cubanas o extranjeras, que cumplen sanciones penales en los establecimientos penitenciarios que se incorporan al trabajo dentro o fuera de dichos establecimientos.
  • Regula la relación jurídica de trabajo que se establece entre la persona privada de libertad apta y en disposición de trabajar y la autoridad penitenciaria para el desarrollo de una prestación laboral subordinada por cuenta ajena y remunerada; se aplica también a los que cumplen medida cautelar de prisión provisional en el sistema penitenciario cubano.
  • Asegura el cumplimiento de los derechos de trabajo y de seguridad social con los límites impuestos en la sanción penal.

SUJETOS DE RELACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL

  • La autoridad penitenciaria es el representante facultado para organizar, controlar o ejecutar los distintos procesos que surgen durante la ejecución de las sanciones de privación de libertad y trabajo correccional con internamiento, y para concertar contrato de trabajo con las personas privadas de libertad que trabajan dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios.
  • La persona privada de libertad, que es quien cumple sanción en el establecimiento penitenciario.
  • La entidad empleadora, que es la persona jurídica, donde las personas privadas de libertad desempeñan, de manera efectiva, la prestación laboral.

PRINCIPALES REGULACIONES

El Director General de Empleo del MTSS explicó que se reconoce el derecho de los reclusos que trabajan, en correspondencia con la Constitución de la República, la legislación vigente y los tratados internacionales en vigor para el país, con las adecuaciones necesarias.

Además, resaltó que estos pueden vincularse al empleo, de manera voluntaria o en el caso de que la sanción penal así lo requiera, en dependencia de la demanda de las entidades y de las prioridades para su ubicación, mediante contrato de trabajo por tiempo determinado, que formalizan con la autoridad penitenciaria, la que abona una remuneración por el trabajo realizado según la forma, sistema de pago y la distribución de utilidades, aplicado en la entidad donde laboran.

Fonseca Quesada señaló que se brinda especial protección especial a los jóvenes privados de libertad en las edades comprendidas entre 16 y 18 años, y se controla que la entidad realice los ajustes necesarios para que la persona privada de libertad, que está en situación de discapacidad, pueda ejercer su labor en condiciones de equidad.

Agregó que la autoridad penitenciaria es la encargada de organizar, de conjunto con la entidad empleadora, la capacitación de las personas privadas de libertad, en particular de los jóvenes; brindar formación profesional en oficios útiles y gestionar su acreditación.

Apuntó que deben garantizarse las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo de las personas privadas de libertad para prevenir accidentes, enfermedades profesionales y otros daños a su salud.

La protección establecida en el régimen general de seguridad social se mantiene en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez, y en caso de muerte se protege a su familia, según lo previsto en la legislación de seguridad social, enfatizó el Director General de Empleo del MTSS.

El Decreto–Ley también regula que la persona privada de libertad cumple con la disciplina laboral en la entidad donde labora, y si comete una violación, puede ser sancionado por la autoridad penitenciaria, y reclamar, de acuerdo al procedimiento previamente establecido por el Ministerio de Interior y, agotado este, puede instar la tutela de sus derechos laborales directamente ante el tribunal de justicia competente, para lo que puede recibir asistencia jurídica.

La norma jurídica establece que la autoridad penitenciaria suscribe un contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo con la entidad que demanda, en el que se acuerdan los términos y condiciones, así como los derechos y obligaciones de las partes en la relación jurídica que se establece; este contrato se rige por las reglas de la contratación económica.

PRINCIPIOS Y DERECHOS DEFENDIDOS

Fonseca Quesada refirió que entre los principios defendidos, está el derecho a trabajar, con los límites que establece el presente Decreto-Ley y la sanción de privación de libertad impuesta; la humanización y la justicia social en la protección de los derechos en el trabajo y las condiciones laborales; y la voluntariedad para el acceso al empleo, excepto en los casos en que la sanción penal aplicada así lo establece.

Entre los derechos que tutela esta legislación, dijo, están el ser seleccionado para la actividad laboral, de acuerdo con su preparación; recibir la remuneración económica por la labor realizada y por sus resultados de trabajo, así como la alimentación y disfrutar de las pausas para el descanso establecidas durante la jornada de trabajo y del periodo de vacaciones anuales pagadas.

Aclaró que, para los jóvenes privados de libertad, se estableció en siete horas diarias el límite de la jornada laboral, dando la facultad del autorizo a trabajar de los mismos al Director de Trabajo Municipal, previa consulta con los padres en los casos que lo precisa. En todos los casos, antes de incorporarse al empleo, deben ser chequeados por un médico que certifique su estado de salud y aptitud para el trabajo, apuntó.

Olgalidi Alapón Travieso, experta en Políticas de la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del MTSS, explicó que, en el caso de que los reclusos tengan créditos bancarios, obligaciones de manutención con hijos o alguna persona a su cargo, así como obligaciones civiles, estas cuantías son retenidas antes de que se les entregue la remuneración por su trabajo.

Por federico

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